"No reclamo a mi empresa por miedo al despido: ERROR"
Con mucha frecuencia contesto
preguntas en esta pagina web (estupenda, por cierto) en las que un trabajador@
relata un conflicto laboral que sufre y tiene miedo a reclamar porque puede ser
despedido.
Supuestos como este, son
habituales y los motivos mas comunes son: el impago o retrasos en el pago de
los salarios, la obligación de realizar
horas extra, el incumplimiento de la obligación de dar al trabajador@ de alta
en la Seguridad Social, la imposición de una sanción que considera injusta, o
bien que le hayan modificado el horario, la categoría profesional, el salario,
etc.
Este temor que sienten los
trabajadores es normal y lógico, puesto que el empleador puede fácilmente como
represalia comunicar el despido de éstos.
Sin embargo, los trabajadores
deben saber, y es lo que pretendo dar a conocer con este artículo, es que si
reclaman al empresario previamente por cualquiera de los anteriores supuestos
de forma que quede constancia escrita: esto puede suponer que el despido
realizado como represalia se declare nulo por vulneracion de la denominada garantía
de indemnidad.
¿Cómo pueden los trabajadores
dejar constancia de esas reclamaciones? Muy fácil, me refiero a que se envíe
previamente un burofax a la empresa o como mínimo un email, bien que se interponga
denuncia a la Inspección de Trabajo, o bien papeleta en el SMAC o demanda ante
el Juzgado, en función de la naturaleza del procedimiento del que se pretenda
iniciar.
Varias sentencias del Tribunal
Constitucional -TCo 38/2005; TCo 144/2005- han determinado que del recurso de
los trabajadores de la actividad judicial (demandas o incluso querellas) y
administrativa (papeletas y denuncias) o de los actos preparatorios o previos
al mismo (burofaxs, emails,) no pueden seguirse consecuencias perjudiciales o
represalias para los trabajadores.
De esta manera, si el trabajador
aporta indicios de tales represalias empresariales (por ejemplo, sanciones
disciplinarias, modificaciones sustanciales, acoso, despido, etc) , corresponde
a la empresa probar que el móvil de tales medidas no era atentatorio del
mencionado derecho fundamental, so pena de nulidad radical de las mismas.
Por tanto, vamos a señalar algunos
casos resueltos por los Tribunales en los que se ha considerado vulnerada la
garantía de indemnidad como manifestación del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (Const art.24), y se
ha de declarar nulo el despido cuya causa es la represalia contra el trabajador
por defender sus derechos laborales como consecuencia de:
a) Haber realizado reclamaciones
judiciales o extrajudiciales contra el empresario (TS 14-6-07).
b) Interponer una denuncia ante la
ITSS (TSJ Las Palmas 28-4-06).
c) El despido cuya causa es la
represalia contra el trabajador por defender sus derechos laborales (TS
29-5-09).
d) Demandar el reconocimiento de
sus derechos como consecuencia de la cesión ilegal (TS 29-5-09).
e) Ejercitar su derecho
fundamental a la libertad de expresión, manifestando su disconformidad con la
situación de degradación profesional que viene sufriendo, con el objetivo de
evitar un conflicto judicial (TSJ Cantabria 15-6-10).
Por ultimo, el despido efectuado con vulneración de la garantía de
indemnidad, por atentar contra el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva, ha de ser declarado nulo y, por tanto, el empresario debe proceder a
tu inmediata readmisión sin opción (ya que el empresario sí tiene opción de
elegir cuando es un despido improcedente) y al pago de los salarios dejados de
percibir desde el despido hasta la efectiva reincorporación.
Ante de acabar, animo a todas las
personas que estén leyendo este blog a defender sus derechos laborales, a no
quedarse callados y hacer algo en la forma relatada anteriormente ante
posibibles abusos que estén sufriendo, creo que no denunciar, reclamar u
oponerse a estas prácticas fomenta o refuerza la actitud del empresario. Me
entristece todo esto porque parece que, lamentablemente, los trabajadores en
España estamos acostumbrados a tragar con todo y a contribuir para que esto
siga así.
Carlos Winter Cabrera, Abogado del
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especializado en laboral y penal.
Datos de contacto:
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