viernes, 22 de agosto de 2014

"No  reclamo a mi empresa por miedo al despido: ERROR"

Con mucha frecuencia contesto preguntas en esta pagina web (estupenda, por cierto) en las que un trabajador@ relata un conflicto laboral que sufre y tiene miedo a reclamar porque puede ser despedido.

Supuestos como este, son habituales y los motivos mas comunes son: el impago o retrasos en el pago de los salarios,  la obligación de realizar horas extra, el incumplimiento de la obligación de dar al trabajador@ de alta en la Seguridad Social, la imposición de una sanción que considera injusta, o bien que le hayan modificado el horario, la categoría profesional, el salario, etc.

Este temor que sienten los trabajadores es normal y lógico, puesto que el empleador puede fácilmente como represalia comunicar el despido de éstos.

Sin embargo, los trabajadores deben saber, y es lo que pretendo dar a conocer con este artículo, es que si reclaman al empresario previamente por cualquiera de los anteriores supuestos de forma que quede constancia escrita: esto puede suponer que el despido realizado como represalia se declare nulo por vulneracion de la denominada garantía de indemnidad.

¿Cómo pueden los trabajadores dejar constancia de esas reclamaciones? Muy fácil, me refiero a que se envíe previamente un burofax a la empresa o como mínimo un email, bien que se interponga denuncia a la Inspección de Trabajo, o bien papeleta en el SMAC o demanda ante el Juzgado, en función de la naturaleza del procedimiento del que se pretenda iniciar.

Varias sentencias del Tribunal Constitucional -TCo 38/2005; TCo 144/2005- han determinado que del recurso de los trabajadores de la actividad judicial (demandas o incluso querellas) y administrativa (papeletas y denuncias) o de los actos preparatorios o previos al mismo (burofaxs, emails,) no pueden seguirse consecuencias perjudiciales o represalias para los trabajadores.

De esta manera, si el trabajador aporta indicios de tales represalias empresariales (por ejemplo, sanciones disciplinarias, modificaciones sustanciales, acoso, despido, etc) , corresponde a la empresa probar que el móvil de tales medidas no era atentatorio del mencionado derecho fundamental, so pena de nulidad radical de las mismas.

Por tanto, vamos a señalar algunos casos resueltos por los Tribunales en los que se ha considerado vulnerada la garantía de indemnidad como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva  (Const art.24), y se ha de declarar nulo el despido cuya causa es la represalia contra el trabajador por defender sus derechos laborales como consecuencia de:

a) Haber realizado reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra el empresario (TS 14-6-07).
b) Interponer una denuncia ante la ITSS (TSJ Las Palmas 28-4-06).
c) El despido cuya causa es la represalia contra el trabajador por defender sus derechos laborales (TS 29-5-09).
d) Demandar el reconocimiento de sus derechos como consecuencia de la cesión ilegal (TS 29-5-09).
e) Ejercitar su derecho fundamental a la libertad de expresión, manifestando su disconformidad con la situación de degradación profesional que viene sufriendo, con el objetivo de evitar un conflicto judicial (TSJ Cantabria 15-6-10).

Por ultimo, el despido  efectuado con vulneración de la garantía de indemnidad, por atentar contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ha de ser declarado nulo y, por tanto, el empresario debe proceder a tu inmediata readmisión sin opción (ya que el empresario sí tiene opción de elegir cuando es un despido improcedente) y al pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva reincorporación.

Ante de acabar, animo a todas las personas que estén leyendo este blog a defender sus derechos laborales, a no quedarse callados y hacer algo en la forma relatada anteriormente ante posibibles abusos que estén sufriendo, creo que no denunciar, reclamar u oponerse a estas prácticas fomenta o refuerza la actitud del empresario. Me entristece todo esto porque parece que, lamentablemente, los trabajadores en España estamos acostumbrados a tragar con todo y a contribuir para que esto siga así.

Carlos Winter Cabrera, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especializado en laboral y penal.

Datos de contacto:
636790194
carloswintercabrera@yahoo.es

mehandespedidoquehago@blogspot.com

viernes, 18 de abril de 2014

¿Me han despedido que hago?


Por desgracia, esta situación constituye el pan de cada día . Desde nuestro despacho te recomendamos que no te quedes de brazos cruzados: siempre hay que impugnarlo, si no estás de acuerdo.

Lo primero que debes hacer es, en el plazo de 20 días hábiles (a estos efectos no cuentan fines de semana ni festivos de ámbito nacional), dirigirte al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (o el organismo semejante de tú provincia) y presentar la correspondiente papeleta (es un pequeño escrito en el que ponemos de manifiesto por qué estamos disconformes con el despido). La presentación de la papeleta constituye el inicio del procedimiento y te indicará qué día tendrás que acudir a aquél organismo para que se celebre el debido acto de conciliación entre la empresa y tú.

Todo este procedimiento lo puedes hacer individualmente y sin abogado, pero desde aquí te recomendamos que te asistas del mismo, puesto que puede aportarte muchos beneficios, por ejemplo te puede elaborar con una mayor concreción la papeleta, reclamando todas las cantidades pertinentes y te proporciona una posición de fuerza, es decir, el hecho de que te acompañe al acto de conciliación un abogado permite que la empresa te tenga bastante más en cuenta, con respecto al caso en el que vayas solo y, ello permite, además que el abogado continúe negociando con la empresa tras el acto de conciliación (caso de que no se llegue a un acuerdo) hasta las puertas del mismo juicio (antes del juicio se produce un pequeño nuevo intento de llegar a un acuerdo delante del Juez).

En definitiva, siempre hay que impugnar el despido, ya que con mucha frecuencia el despido es declarado improcedente (como consecuencia el empresario tendrá que optar entre tú readmisión o la extinción indemnizada de tu contrato de 45/33 días de salario por año) o nulo (readmisión obligatoria).

Atentamente, Carlos Winter Cabrera (Socio co-fundador de Velayos&Winter Abogados)